Zona Franca Colonia - Uruguay


Noticias de interés
ZFC y el PBI de Uruguay
Del Instituto Nal. de Estadística
La ZONA FRANCA DE COLONIA, representa el 0,96 % del PBI de Uruguay según la última encuesta  del Instituto Nacional de Estadistica, siendo la segunda zona franca del pais en importancia respecto a su contribución al PIB. Además la zona franca de Colonia aporta al PBI...
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Campaña de Prevensión del Dengue
"Campaña de Prevensión de Dengue Responsabilidad de Todos"
El Ministerio de Salud Pública lanzó una campaña de lucha contra el dengue en todo el país. La División Gral. de Salud del MSP ofreció una charla a los Usuarios de la Zona Franca sobre como prevenirlo y el cambio de habito que se espera en la población para evitar que el mosquito Aedes Aegypti se desarrolle y mantener así al país libre de dengue. Es responsabilidad de todos.-
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Feria de Ciencia y Tecnología
El 16, 17 y 18 de Octubre del 2008 se realizó la 22° Feria Nacional de Clubes de Ciencia.
Contamos con la presencia de la ministra de Educación y Cultura, la Ing. María Simón quién se interesó vivamente durante el recorrido.Colonia, 20 de octubre de 2008                                            Por medio de la presente quien suscribe, M...
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La mejor Empresa para trabajar en Uruguay
PEPSI COLA COLONIA fue galardonada como la mejor Empresa para trabajar en Uruguay.
El Great Place to Work Institute de Uruguay distinguió a Pepsi Cola Colonia con el 1er. puesto en el ranking de los mejores lugares para trabajar en el Uruguay en el año 2007. Felicitaciones!!!!!                                                &nb...
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Nuevos servicios para usuarios de Zona Franca Colonia
A partir del 28 de noviembre todos los usuarios de Zona Franca Colonia podrán consultar el trámite de sus expedientes a través de la página Web: www.mef.gub.uy Área Zonas Francas.
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Decreto 496/007.- El Poder Ejecutivo autoriza a los Usuarios de Zona Franca a prestar nuevos servicios de gestión, administración y contabilidad. Los Usuarios de Zona Franca están habilitados a brind...
Decreto No. 496/007        VISTO: la Ley No. 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que consagra el nuevo sistema tributario y las modificaciones introducidas por la Ley No. 18.172, de 31 de agosto de 2007.RESULTANDO: que dichas normas otorgan un conjunto de facultades al Poder Ejecutivo en materia de determinación de la base imponible, de la forma de liquidación de los tributos y del otorgamiento de exoneraciones tributarias.    ...
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Leyes y decretos
Nº 15.921 del 17 de diciembre de 1987
CAPITULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1º.- Declarase de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.[1]Artículo 2º.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisla...
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Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Comercio Área Zonas Francas

VISTO: I) Que la legislación de zonas francas otorga un tratamiento fiscal de carácter privilegiado a inversiones o emprendimientos empresariales que se llevan a cabo en las zonas francas habilitadas.


II) Que ese privilegio determina la necesidad de contar con mayor información respecto a las empresas que aspiran a convertirse en usuarios de las zonas francas uruguayas, así como respecto a las actividades que las mismas se proponen realizar.


III) Que es responsabilidad de la Administración comprobar que los beneficios otorgados por la legislación nacional a los usuarios de las zonas francas, se correspondan con el interés nacional de promover las inversiones expandiendo las exportaciones e incrementando la utilización de mando de obra nacional.


ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto reglamentario y los Instructivos para la presentación y aprobación de los contratos de fecha 19 de octubre de 1993.


EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO RESUELVE:

1º - Desde el 1º de junio de 2006, conjuntamente con los contratos de usuarios directos e indirectos sometidos a la aprobación del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, deberá presentarse la siguiente información:

a) En caso de ser la usuaria una sociedad anónima con acciones nominativas, deberá incluirse un detalle de los accionistas, incluyendo domicilio de los mismos a la fecha de presentación del contrato; si se tratara de una sociedad con acciones al portador, deberá incluirse nombre y domicilio en Uruguay de los integrantes del Directorio, en funciones a la misma fecha. Sin perjuicio de cumplirse lo anterior, cuando la usuaria sea filial de una sociedad del exterior sin constituir sucursal o representación permanente, se deberá individualizar la casa matriz del exterior y su sede.

El Área Zonas Francas garantiza al usuario la confidencialidad de los datos que reciba al respecto, salvo solicitud del Poder Judicial o demás órganos estatales con competencia legal para solicitarlos.

b) Breve presentación del plan de negocios a desarrollar en los tres primeros años, o dentro del plazo contractual si este fuera menor, incluyendo la descripción de la actividad a realizar de acuerdo a la Calificación Internacional Industrial Uniforma (CIIU) Revisión 3 (ajustada a Uruguay), la inversión a ejecutar (total y desagregada por componentes) y el cronograma de ejecución de la inversión.

c) Descripción detallada de la cantidad de personas a emplear en forma directa inicialmente y proyección a uno y tres años (o dentro del plazo contractual si este fuera menor), clasificadas según su respectiva nacionalidad, calificación y remuneración.


2º - La documentación que resulte de la información referida en el artículo anterior, deberá ser firmada por la persona física o su apoderado o por el representante de la sociedad comercial interesada en obtener la aprobación del contrato de usuario respectivo con el explotador, estableciéndose que el firmante deberá indicar su domicilio en Uruguay.


3º - Los contratos de usuarios de zonas francas que tengan por objeto la construcción de plantas industriales e infraestructuras conexas q las mismas estarán eximidas de presentar la información solicitada en el artículo 1º literal b).


4º - A partir de la fecha indicada en la presente Resolución, no se dará trámite a ninguna solicitud de aprobación de nuevo contrato que no sea presentada con la información requerida en el artículo 1º, excepto cuando se tratara de los contratos previstos en el artículo 3º.


5º - La recopilación y sistematización de la información recibida en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución estará a cargo del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.


6º - Déjese sin efecto la Resolución de la Dirección General de Comercio de fecha 13 de marzo de 2006.


7º - Notifíquese por el Departamento de Administración a las empresas explotadoras de las distintas zonas francas privadas, a la Encargada de la Jefatura de la Zona Franca de Nueva Palmira y a las Asesorías y demás dependencias del Área Zonas francas.


8º - Cumplido, archívese.

Ec. Fernando Antía DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO

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DIRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS(Instructivo que sustituye al aprobado con fecha 11 de octubre de 1993 para presentación, aprobación e inscripción de Contratos de Usuarios).- CON LAS MODIFICATIVAS (RESOLUCIÓN DEL 94 Y DEL 95)Montevideo, 19 de octubre de 1993.-VISTO: el...
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